La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE que ratificó en septiembre pasado la ilegalidad de las llamadas vacaciones fiscales del País Vasco está aún lejos de llegar a su estación término. Al margen del recorrido que tenga el recurso que han anunciado las tres diputaciones contra el citado fallo judicial -esta semana vence el plazo para actuar en casación-, una gran parte de las empresas vascas que se beneficiaron de aquellos incentivos a la inversión están dispuestas a dar la batalla hasta el final por haberse visto obligadas a devolver íntegramente estas cantidades y sus intereses.
Todos los recursos, interpuestos antes de conocerse en septiembre pasado el fallo del tribunal comunitario, están pendientes de resolución.
En Vizcaya, se han recibido 17 recursos de un total de 21 empresas que tuvieron que reingresar 96,3 millones de incentivos y otros 38,5 millones por intereses de demora. En Guipúzcoa han recurrido 14 de las 16 compañías que obtuvieron rebajas tributarias. Estos recursos figuran en los informes que el Tribunal de Cuentas Públicas (TVCP) ha hecho este año referidos a las cuentas de 2007, ejercicio en el que se reintegraron las ayudas. En el caso de Álava, sus cuentas están aún pendientes del resultado del informe que anualmente realiza el órgano auditor. No obstante, un portavoz de la institución alavesa admitió a este diario que "la mayoría" de las 61 empresas bonificadas -devolvieron un total de 86,7 millones- ha recurrido ante el Tribunal Económico-Administrativo foral. Este tribunal se encarga de resolver las reclamaciones realizadas por los contribuyentes, sean persona física o jurídica, antes de hacerlo ante los tribunales ordinarios de justicia.
Las empresas demandantes han decidido actuar contra sus haciendas forales acogiéndose al principio de buena fe y confianza legítima que se presume a todos los actos administrativos. Recurren la devolución los incentivos porque en el momento en que se acogieron a ellos -las vacaciones fiscales de 1993, y las minivacaciones y el crédito fiscal del 45% de las inversiones de 1996- creyeron en la apariencia de legalidad de las normas forales que los contemplaban.
Los recursos de las empresas se acogen precisamente a la doctrina constitucional y la jurisprudencia sobre la buena fe de los actos administrativos. Según este principio, en aquellos casos donde el administrado ha depositado su confianza en las actuaciones de la administración y espera de ella el trato favorable que le viene proporcionando, no se pueden cambiar dichas condiciones de manera súbita. "Cuando el administrado ha confiado en la estabilidad de una actuación administrativa y, como sucede en este caso, las empresas beneficiadas han realizado sus previsiones en función de la misma, esa actuación es digna de protección y se debe respetar", afirma un jurista consultado.
Fuente: www.alpais.com